Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la actividad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria consistente en la comunicación de pago de devolución del crédito tributario, o la respuesta que dé la Administración tributaria -sea expresa o presunta- ante una reclamación en vía administrativa frente a dicha comunicación, es susceptible de reclamación económico-administrativa de conformidad con el artículo 227 de la LGT .
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168) y 22 de junio de 2023 (Endesa Generación, S.A.U. contra Tribunal Económico Administrativo Central, asunto C-833/21, ECLI:EU:C:2023:516), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con gravamen por el IEC del carbón consumido con fines de generación eléctrica; o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental".
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración y, en particular, si la excepción a la regla general de visita tanto del exterior como del interior de inmueble por parte del perito puede justificarse con la referencia a la consulta de los datos, planos y ortofotografías del inmueble incorporados en fuentes documentales contrastadas, como es la base de datos del catastro.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar, a la luz de las sentencia dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168) y el 22 de junio de 2023 (Endesa Generación, asunto C-833/21, EU:C:2023:516), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, por motivos de política medioambiental.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, una vez en vigor la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, cuál es el alcance de la obligación de documentar la realidad de los gastos que genera la actividad administrativa que se sufraga con la Tasa General de Operadores, bien con la exigencia de una aportación completa de la contabilidad analítica de las Autoridades Nacionales de Reglamentación, sobre la base de una praxis aplicada a ejercicios anteriores a dicha ley o, por el contrario, si hay que estar a lo que a tal efecto prescribe ésta, es decir la Memoria de continua referencia, todo ello a los efectos de tener por cumplido o no vulnerado el principio de equivalencia en la tasa.
Resumen: Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible. Socio único. No es necesario acuerdo en junta. Allanamiento de la administración.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede obtenerse la devolución de lo ingresado mediante autoliquidación presentada en cumplimiento de la Ley 10/2012 en concepto de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social mediante la solicitud de una rectificación de tal autoliquidación presentada con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio , o si, por el contrario, la limitación de efectos que contiene esta resolución lo impide.
Resumen: La concesión de servicio público por el que se encomienda a una UTE la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de los espacios verdes y jardines municipales, no implica un desplazamiento patrimonial como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos y no constituye el hecho imponible del ITPO.
Resumen: En el caso de que en una escritura pública se formalicen tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una única convención a efectos de su gravamen y, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias. Remisión a la 11sentencia de 23 de septiembre de 2024, recurso de casación nº 1525/2023.
Resumen: La Sala analiza la impugnación de la Orden TED/749/2022 sobre retribución de la actividad de distribución eléctrica. Rechaza la nulidad por la intervención de TRAGSATEC, al considerar que actuó como medio propio personificado conforme al art. 32 LCSP y bajo dirección y control de la CNMC, que dictó los actos decisorios. Afirma que la encomienda se ajustó a la normativa y que la asistencia técnica no supuso ejercicio de potestades administrativas. Declara acreditada la capacidad técnica de TRAGSATEC y la conformidad del encargo, que respondía a una situación extraordinaria para verificar datos de inversiones y unidades físicas. Niega la caducidad y la falta de objeto de las inspecciones, pues son actuaciones instrumentales dentro del procedimiento retributivo y pueden realizarse antes de fijar la retribución. Sobre el fondo, desestima las pretensiones relativas al ROMNLAE, IBO y otros conceptos por falta de prueba suficiente y por tratarse de críticas técnicas a la metodología retributiva, no de ilegalidad. Rechaza también la inclusión de clientes inactivos, la exclusión de pérdidas no técnicas y la modificación del cálculo de penalización por lecturas, al no acreditarse infracción normativa. Solo estima la existencia de un error material en las tablas de inversión de los anexos V y VII, ordenando su corrección sin alterar la retribución fijada.
